En el divorcio ¿Qué pasa con las mascotas?

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El divorcio existe, no hay por qué negar esa realidad. En el doloroso proceso de separación es muy frecuente que todo sea objeto de disputa, desde los hijos a ese cuadrito espantoso que cuelga en el living. Las mascotas, por supuesto, también están en el medio de ese tironeo. ¿Qué pasa cuando los dos quieren quedarse con el pichicho o el gatito? ¿Cabe la posibilidad de la tenencia compartida? El que se queda con el animal, ¿es justo que reciba una manutención por los gastos que ocasiona la mascota? Parecen preguntas absurdas y hasta graciosas, pero lo cierto es que las mascotas se cuentan entre los factores más fuertes en discusión cuando ocurre un divorcio. Las preguntas que nos acabamos de hacer nos resultan curiosas en parte porque tradicionalmente se consideró a los animales de compañía como bienes muebles, es decir, objetos propiedad de una persona.

Naturalmente, los amantes de las mascotas saben que estas son más bien un miembro de la familia antes que un mueble de la casa. Pero la legislación no acompaña este sentimiento generalizado, de forma que si una pareja se divorcio, se queda con quien figura como comprador, o quien tenga algún comprobante de titularidad. Como si fuera un auto. De hecho, en 2019, un juez de Valladolid (España) dio la custodia compartida de un perro a sus dueños recién divorciados… porque ambos figuraban como “copropietarios” del animal.

Las mascotas son seres sintientes

En los últimos años, la mirada legal sobre este tema cambió radicalmente, tomando en cuenta el bienestar de las mascotas. El problema es que no existe una legislación sobre el tema, y muchas veces todo queda librado a la mayor o menor capacidad del juez de turno. Una recomendación de los abogados es que se incluya el destino de los animales en un acuerdo prenupcial, para evitar potenciales problemas más adelante.

España se ha convertido en pionera al respecto. En enero de este año entró en vigor en España la ley de mascotas, a las que da estatus legal de “seres sintientes” (es decir, seres vivos dotados de sensibilidad), lo cual las excluye jurídicamente de la categoría de “cosas”, por lo cual no pueden realizarse sobre ellas embargo o extensión de hipotecas, por ejemplo. Lo más importante es que, en el caso de divorcio, se buscará siempre preservar tanto el bienestar de la familia como el del animal.

Esto implica la posibilidad de una tenencia compartida, según lo dictamine el juez (puede ser un mes cada uno, o temporadas más largas).

Es una medida pionera y saludable, pero también plantea interrogantes: ¿es realmente lo mejor para una mascota la tenencia compartida, con el estrés continuo del reencuentro y la readaptación al nuevo entorno, especialmente en el caso de los gatos? También se deben tomar en cuenta las distancias entre las viviendas. En fin, problemas similares a los que plantea la tenencia compartida de un hijo humano.

Manutención, ¿sí o no?

Sin legislación similar en nuestro país, existen casos puntuales de mediaciones para acordar un régimen de visitas o tenencia compartida de las mascotas. Por otra parte, en un fallo sin precedentes para Brasil, en diciembre del año pasado un juez determinó que el exmarido de una mujer pasara un monto equivalente al 15 % del salario mínimo a su exmujer, que se había quedado con los cinco perros y el gato de la pareja.

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A partir de la nueva ley que acaba de entrar en vigencia en España abrimos el debate: ¿Está bien la tenencia compartida? ¿Habría que pagar por la manutención de la mascota? ¿Qué opinan?

*El contenido de este sitio se ofrece a título meramente informativo y educativo, y no debe tomarse como un consejo médico veterinario de ningún tipo. Ante cualquier duda de salud o síntomas de enfermedad en su mascota consulte a su veterinario.

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